jueves, 8 de junio de 2017
18:41
La Reagrupación Familiar tiene sus particularidades según
se trámite dentro del Régimen General de Derecho de Extranjería, o por medio de
su Régimen Comunitario.
Para los profanos en la materia, si bien pueden
entender que estamos hablando de una misma situación y de un procedimiento idéntico,
nada más lejos de la realidad. Entre ambos supuestos existen diferencias
destacables que merece la pena poner de relieve.
En este sentido, cabe destacar como elementos
diferenciadores más significativos entre el procedimiento de Reagrupación
Familiar en Régimen General y Régimen Comunitario, lo siguientes:
a) Marco jurídico.
Como primer elemento diferenciador se encuentra el
encuadre jurídico y la normativa aplicable en cada caso.
Para la Reagrupación Familiar por Régimen General es de aplicación la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su
Integración Social, dada su última redacción conforme a la Ley Orgánica 2/2009,
de 11 de diciembre, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Por su parte, la Reagrupación Familiar en Régimen
Comunitario se regula por medio del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
También será de aplicación la LO 4/2000 y el RD
557/2011 “en aquellos aspectos que pudieran
ser más favorables” (Artículo 1.3 LO 4/2000).
b) Familiares beneficiarios.
Los familiares beneficiarios en uno y otro
procedimiento también es un elemento diferenciador significativo.
En primer lugar, la Reagrupación Familiar en Régimen
Comunitario da cobertura legal a los siguientes familiares:
-
El cónyuge,
siempre que se mantenga el vínculo matrimonial (esto es, que no haya recaído
nulidad matrimonial o divorcio).
-
La pareja con la que se mantenga una unión registral (pareja de hecho) con efectos en un Estado miembro de la UE o
en un Estado parte en el EEE, que impida la posibilidad de dos registros
simultáneos, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
-
Los descendientes directos, los de su
cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún, mayores de dicha edad que vivan a
su cargo, o incapaces.
-
Los ascendientes directos, los de su
cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
- Otros familiares, cualquiera que sea
el grado de parentesco, siempre que en el país de procedencia estén a cargo o
vivan con el ciudadano comunitario, que existan graves motivos de salud o de
discapacidad, y sea estrictamente necesario que el ciudadano comunitario se
haga cargo del mismo.
- La pareja de hecho
no registrada con la que exista una relación estable, siempre que se
demuestre la existencia de un vínculo duradero mediante la convivencia familiar
de al menos un año continuado, excepto si existe descendencia común, en cuyo
caso será suficiente con acreditar la convivencia estable.
Por su parte, los familiares beneficiaros de la Reagrupación
Familiar en Régimen General son los siguientes:
-
El cónyuge, siempre que no exista separación de hecho o de
derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Nunca
podrán ser reagrupados más de dos cónyuges, aunque la ley personal del
extranjero más de un cónyuge.
-
La pareja del extranjero reagrupante con una
relación afectiva análoga a la conyugal (pareja de hecho), bien inscrita
en un registro público, bien acreditando la existencia de dicha relación no
registrada con carácter previo a la llegada del reagrupante a España. Esta
situación no será compatible con el matrimonio.
-
Los hijos del extranjero residente y del cónyuge (incluidos los adoptados), menores de dieciocho años o mayores de
esa edad incapaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de
salud.
-
Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad incapaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud,
bajo la representación legal del extranjero residente.
-
Los ascendientes en primer grado del reagrupante (padres) y de su cónyuge que vivan a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y
existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en
España. La edad de sesenta y cinco años podrá disminuirse si se acredita la
existencia de razones humanitarias.
c) Requisitos exigidos.
Otro elemento diferenciador entre ambos
procedimientos es la menor exigencia en lo requisitos exigidos para el
procedimiento de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario respecto a la de Régimen
General, a pesar de encontrarse ejerciendo en sendos casos el Derecho a la Vida
en Familia.
Esta menor exigencia de requisitos en el
procedimiento en Régimen Comunitario se evidencia en base a los siguientes
aspectos:
Ejercitable
con la Residencia Inicial. Al margen de los supuestos
especiales, un requisito básico para poder presentar la Reagrupación
Familiar en Régimen General es el hecho de haber residido legalmente un año
y tener reconocido, al menor, el Derecho a residir por otro año más. Esta
exigencia se incrementa para el supuesto de querer reagrupar al ascendiente, en
cuyo caso el extranjero reagrupante debe ser titular de la Autorización de
Residencia de Larga Duración.
En la Reagrupación Familiar en Régimen
Comunitario esto no ocurre, pudiéndose ejercitar el Derecho a la
Reagrupación Familiar desde el mismo momento que nace el vínculo familiar que otorga
el Derecho, sin ni siquiera ser residente legal con carácter previo.
Acreditación
del vínculo familiar. A diferencia de lo que sucede en Régimen General,
donde el vínculo familiar se acredita mediante simple copia, aportándose el
documento original en sede consular, en Régimen Comunitario dicho vínculo debe
ser debidamente acreditado desde un inicio con documentación original, legalizado
según el mecanismo aplicable al país de origen y traducido,
en su caso.
Medios
económicos suficientes. La exigencia de medios de
vida para el procedimiento de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario,
exento en la mayoría de los supuestos, contrasta con la necesidad de disponer
de los mismos para la Reagrupación Familiar en Régimen General en base a
determinadas exigencias (cuantificación de los medios económicos en base al
IPREM y a razón del número de miembros de la familia; estabilidad laboral
mínima y expectativas de mantener dicha situación económica en el futuro).
Inexigibilidad
de vivienda. Para la Reagrupación Familiar en Régimen
Comunitario no resulta exigible bajo ningún concepto el tener que demostrar
que se dispone de vivienda para poder acoger a los familiares beneficiados,
algo que resulta obligatorio en el Régimen General.
Inexigibilidad
del Informe de Disponibilidad de Vivienda. Como
consecuencia de lo anterior, tampoco resulta exigible este Informe en la Reagrupación
Familiar en Régimen Comunitario.
d) Procedimiento.
Como último aspecto diferenciador, se encuentra el
procedimiento y la tramitación, pudiendo destacarse los siguientes aspectos:
Posibilidad
de tramitar estando en España. En contra de lo
que ocurre con el procedimiento de Reagrupación Familiar en Régimen General,
que exige que el extranjero reagrupado se encuentre en su país de origen a la
espera de que se resuelva el procedimiento, la Reagrupación Familiar en Régimen
Comunitario no está supeditada a esta exigencia.
Se
invierte el procedimiento. En la Reagrupación
Familiar por Régimen General la
tramitación se divide en dos fases: en primer lugar, ante la Oficina de
Extranjería correspondiente, que concederá la Autorización de Residencia
Temporal por Reagrupación Familiar; y en segundo lugar, una vez concedida esta
Autorización, ante la Oficina Consular de España en el país de procedencia del
extranjero reagrupado, que concederá el respectivo Visado de Residencia para
que éste pueda realizar la entrada en España.
En la Reagrupación Familiar en Régimen
Comunitario, sin embargo, ocurre todo lo contrario: primero, se tramita el
correspondiente Visado por Reagrupación Familiar Comunitaria, que habilitará al
extranjero reagrupado poder realizar la entrada en España (no obstaste, el
Visado únicamente será exigible en aquello casos en los que el extranjero
pertenezca a un país sometido a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores);
en segundo lugar, una vez realizada la entra en España, el extranjero se deberá
dirigir a la Oficina de Extranjería competente para tramitar la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión.
Exento de tasas
administrativas. El extranjero beneficiario de la Reagrupación Familiar en Régimen
Comunitario no tiene la obligación del pago de tasas administrativas, ni en la tramitación del Visado, ni para la tramitación
de la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión.
En la Reagrupación Familiar por Régimen General,
sin embargo, tanto la tramitación de la Autorización de Residencia Temporal por
Reagrupación Familiar, como del posterior Visado de Residencia, llevan estipuladas
tasas de obligado cumplimiento.
Vigencia
de la Residencia. Por regla general, la Tarjeta de Residencia como Familiar
de Ciudadano de la Unión tendrá una vigencia de 5 años, siendo la siguiente
(Residencia Permanente) de una duración de 10 años.
En cambio, en la Reagrupación Familiar por Régimen
General la vigencia de la Autorización será la misma que tiene el reagrupante.
ALEJANDRO PEÑA PÉREZ
INFANTE & PEÑA ABOGADOS
Suscribirse a:
Enviar comentarios
(Atom)
Con la tecnología de Blogger.

Entradas
-
►
2016
(34)
- ► septiembre (3)
-
►
2015
(35)
- ► septiembre (2)
-
►
2014
(37)
- ► septiembre (2)

Porfa una ayuda, soy Dominicano nacionalizado español, tengo 2 hijos menores de 10 años en mi país, estoy legal mente casado con su madre y están con ella mi esposa, quiero saber que tramites pueden tardar menos tiempo, si traerlos aquí a España con la comunitaria o dándoles la nacionalidad por opción. Muchas gracias¡¡¡
ResponderEliminarNota: Acabo de recibir la nacionalidad hace menos de 30 días.
Por favor quisiera información..Mi esposa le dieron la tarjeta comunitaria por su madre que es ciudadana española.. Ya cambio su tarjeta comunitaria por cuenta agena. Para poder reagruparme.yo tengo residencia en Italia por familiar de comunitario pero me entero que para ella poder hacer mi trámite yo tengo que estar fuera de España.. Donde me encuentro actualmente.que devo hacer.. Gracias de antemano..
ResponderEliminar