jueves, 22 de enero de 2015
19:56
La
legalización de documentos expedidos en el extranjero es un requisito fundamental,
no solo en los trámites y procedimientos de Derechos de Extranjería, sino un
paso necesario e imperativo para que a los documentos emitidos fuera de
nuestras fronteras se les reconozca efectos jurídicos válidos.
En
esta nueva entrada se delimitará qué es la legalización y sus diferentes formas
de llevarlas a cabo:
1º.- ¿Qué es la legalización
de documentos extranjeros?
La
legalización es el acto mediante el cual se reconoce validez jurídica a un
documento público o privado emitido en el extranjero con el fin de que
despliegue efectos en España. De idéntica manera, la legalización de documentos
españoles resulta necesaria para que tenga efectos en el extranjero.
La
legalización, por tanto, lo que pretende es comprobar y ratificar la autenticidad
de las firmas contenidas en el documento extranjero, así como la autoridad o
autoridades firmantes.
2º.- ¿Es obligatoria
la legalización de documentos extranjeros?
Por
regla general, la legalización resulta imperativa, salvo que exista algún
Convenio Internacional que exima de dicha obligación.
3º.- ¿Cuáles son las vías
reconocidas actualmente por España para la legalización de documentos
extranjeros?
Actualmente,
las vías de legalización admitidas por España dependen del tipo del documento y
de su país de procedencia:
A) Legalización por Vía
Diplomática.
Esta
vía de legalización resulta de aplicación a los documentos emitidos por países con
los que no exista ningún tipo de Convenio Internacional que simplifique o exima
los trámites de legalización, y se caracteriza por la existencia de una “cadena
de sellos” expedidos sobre el documento por las autoridades españolas y las del
país emisor.
Por
regla general, y hasta fecha 10 de junio de 2013, esta cadena de sellos estaba compuesta
por:
- Sello
de la autoridad del país de origen que emite el documento.
- Sello
del Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen.
- Sello
de la sección de Legalizaciones del Consulado o Embajada española en el país de
origen.
- Sello
de la sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación de España.
Desde
fecha 10 de junio de 2013, los documentos extranjeros legalizados por una Embajada
o Consulado de España, y que contengan
una etiqueta transparente de seguridad, tendrán plena validez en España sin
que resulte necesario el sello de la sección de Legalizaciones del Ministerio
de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.
Como
excepción a la regla de esta vía de legalización, cuando el documento haya sido
expedido por una autoridad consular debidamente acreditada en España, únicamente
será necesario el sello de la sección de Legalizaciones del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación de España para considerar legalizado el
documento (Ej.: Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Consulado
General de Bolivia en Sevilla).
A
día de hoy, las autoridades consulares extranjeras que puede emitir documentos válidamente
reconocidos por España pueden consultarse en el siguiente enlace.
B) Legalización mediante
Apostilla de la Haya.
La
legalización mediante Apostilla de La Haya viene amparada mediante el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, mediante el cual
el procedimiento de legalización se reduce a que el documento a legalizar lleve
estampado el sello de la Apostilla impuesto por la autoridad competente de su país
de origen.
Actualmente,
existe un total de 78 Estados que han ratificado el Convenio de La Haya,
pudiendo consultarse los mismos en este enlace.
C) Legalización según
Convenios multilaterales.
Determinados
Convenios Internacionales firmados por determinados países eximen de tener que
legalizar documentos extranjeros por Vía Diplomática, única y exclusivamente,
para ser presentado ante autoridades de estos países.
A
fecha de hoy, España es parte de los siguientes Convenios Internacionales:
I) Convenio de Viena Nº 16 de la Comisión
Internacional del Estado Civil, de 8 de septiembre de 1976, sobre Certificaciones
plurilingües de Actas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción (en el que son
parte: Alemania,
Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Italia,
Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia,
Suiza y Turquía), y como su propio nombre indica, para Certificaciones
plurilingües de Actas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción.
II) Convenio de Atenas Nº 17 de la
Comisión Internacional del Estado Civil, de 15 de septiembre de 1977, para documentos que se
refieran al Estado Civil distinto a los contemplados en el Convenio de Viena Nº
16
(originarios de: Austria, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países bajos,
Polonia, Portugal y Turquía), en relación con documentos relativos al estado
civil, a la capacidad o situación familiar de personas físicas, a su
nacionalidad, domicilio o residencia, para celebración de matrimonio o formalización
de un acto de estado civil.
III) Convenio de Londres Nº 63 del Consejo de Europa, de 7 de junio de 1968, relativo a la supresión
de la legalización de documentos extendidos por los Agentes Diplomáticos y
Consulares (del que son parte: Alemania, Austria, Chipre, España,
Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Moldavia,
Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania,
Suecia, Suiza y Turquía). Además de a los documentos expedidos por Agentes
diplomáticos o consulares, también resulta de aplicación sobre declaraciones
oficiales (Ej.: Visados de fecha cierta).
D) Legalización según
Convenios bilaterales.
Por
último, España tiene suscritos Convenios Internacionales con determinados Estados
que regulan de manera específica la admisión de determinados documentos sin
necesidad de legalizar, entre los que se encuentran:
I) Canje de notas constitutivo del Acuerdo entre el Gobierno de España y el de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 24 de febrero de 1984, sobre supresión de
legalización y expedición de Certificados de Registro Civil, según el cual
quedan exentos de legalización por Vía Diplomática las Certificaciones de
Registro Civil provenientes de: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Kazajstán,
Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán (sí
tendrán que ser legalizadas las procedentes de Georgia, Estonia, Letonia y
Lituania).
II) Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, de 30 de mayo de 1997.
ALEJANDRO PEÑA PÉREZ
INFANTE & PEÑA ABOGADOS
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